REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2008-001086



PARTE ACTORA: ANSELMO JOSE SOLORZANO PEREZ, C.I. Nro. 3.553.613

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE REYES HERNANDEZ, Procuradora de Trabajadores, I.P.S.A. Nro. 118.267

PARTE DEMANDADA: ATLAS VIGILANCIA PRIVADA C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano ANSELMO JOSE SOLORZANO PEREZ contra la empresa ATLAS VIGILANCIA PRIVADA C.A., este Juzgado observa:
La última actuación del expediente la constituye el auto de fecha 22 de octubre de 2008, en el cual se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección en la cual pueda realizarse la notificación de la demandada, considerando que la práctica de la notificación resultó negativa, según la diligencia del Alguacil designado para tal fin.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (22 de octubre de 2008) hasta la presente fecha (09 de marzo 2010), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 199 º y 151º

La Jueza
La Secretaria

Abog. Olga Romero

Abog. Xiomara Gelvis





En día de hoy nueve (09) de marzo de 2010, se diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria


Abog. Xiomara Gelvis