REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2009-000487



PARTE ACTORA: MARTHA COLINA MICHELENA, C.I. Nro. 6.914.390

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: DHOMUS FINE FLOORING,C.A (MUNDO INSTALARTE,C.A.)

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO incoada por la ciudadana : MARTHA COLINA MICHELENA contra la empresa DHOMUS FINE FLOORING,C.A (MUNDO INSTALARTE,C.A.) , este Juzgado observa:

La última actuación del expediente la constituye la diligencia consignada en fecha 26 de febrero de 2009, por el ciudadano alguacil designado para la práctica de la notificación de la parte actora a los fines que se procediera a corregir el libelo, en la cual manifiesta que la misma resultó negativa por no haber encontrado la dirección.

Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (26 de febrero de 2009) hasta la presente fecha (09 de marzo 2010), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 199 º y 151º

La Jueza
La Secretaria

Abog. Olga Romero

Abog. Xiomara Gelvis





En día de hoy nueve (09) de marzo de 2010, se diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria


Abog. Xiomara Gelvis