REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005293
PARTE ACTORA: ERASMO JOE RANGEL PIÑANGO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO COLMENARES, MILENA PEREZ
PARTE DEMANDADA: CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, A.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BOGGIANO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy diez (10) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las 12:00 M, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, ERASMO JOSE RANGEL PIÑANGO C.I N° 14.471.784 en su carácter de parte actora, MILENA PEREZ Y ROBERTO COLMENARES, abogados inscrios en el Inpreabogado bajo el Nros: 82.043 y 15.764, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, LUIS BOGGIANO inpreabogado N° 131.656, , en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, A.C., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia conciliatoria. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA A.C, expone: Ofrezco en este acto al ciudadano ERASMO RANGEL parte actora en el presente asunto la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F.41.549,38), a traves de un (1) cheque girado en contra del Banco Exterior identificado con el Nº 19-40302566 a nombre de el ciudadano ERASMO RANGEL parte actora en el presente asunto por concepto de pago de salarios caidos, liquidacion de prestaciones sociales, incluida la indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Organica del Trabajo. En este acto la parte actora expone: Acepto la propuesta hecha por la parte demandada en este acto y recibo conforme en este acto el cheque ya anteriormente identificado. La parte actora expone: A todo evento nos reservamos el derecho a demandar por diferencias laborales que puedan existir del presente pago. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas y sus escritos respectivos, quienes declaran haberlas recibido en este acto. La parte demandada consigna una (1) copia del cheque y escrito de liquidación constante de tres (3) folios.
El Juez
Abog. Eduardo Jose Nuñez Canales.
La Secretaria
Abg. Xiomara Gelvis.
PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA