REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2010-001230
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Quince (15) de Marzo del año 2010 presentado por las ciudadanos GUILLERMO EMILIO UGUETO MALDONADO C.I Nº 6.438.372 en su carácter de parte actora, YOBANNY KAFROUNI inpreabogado N° 44.015 en su carácter de abogado asistente de la parte actora , y MARCO ANTONIO MORALES inpreabogado N° 112.025 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 54.209,35), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA,. ASI SE ESTABLECE.
El Juez
La Secretaria
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Xiomara Gelvis.
|