REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2006-005627.
Visto escrito contentivo de el acuerdo de fecha 19 de Marzo de 2010 debidamente suscrito por las abogadas DEVORAH RIQUEL inpreabogado Nº 144.275 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por una parte, y por la otra la abogada GABRIELA AREVALO inpreabogado 129.881 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada RADIO CARACAS TELEVISION, RCTV. C.A; en donde la representación judicial de la parte demandada hace entrega efectiva a la parte actora de un (1) cheque por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.F.222.488,56) a nombre de el ciudadano ROMMEL MENDOZA, que comprende la suma condenada en el presente asunto, en consecuencia este Juzgado procede a la homologación de el pago contenido en el escrito de fecha 19 de Marzo de 2010 debidamente suscrito por ambas partes, dándose cumplimiento íntegramente a la sentencia de fecha Quince (15) de Diciembre de dos mil nueve (2009) dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, dejándose expresa constancia de que se dejara transcurrir integramente el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha y que una vez transcurrido íntegramente este lapso legal sin haber sido ejercido por las partes recurso alguno en contra de la presente decisión, este Juzgado en consecuencia ordenara por auto separado el cierre y archivo del presente asunto. Asi se decide.
EL JUEZ
EDUARDO NUÑEZ C. LA SECRETARIA
Xiomara Gelvis.
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