REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto (15°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2005-003140

DEMANDANTE: VIRGILIO RAMON DIAZ HURTADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO inpreabogado Nº 102.750 y OTROS.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLADIS LIZARDI y DEVORA HENRIQUEZ inpreabogado Nros. 79.132 y 41.600.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En virtud de que en el presente asunto la parte actora introdujo la demanda por Prestaciones Sociales, y, y que la parte actora desde el día 14 DE MARZO DE 2008, no ha impulsado la causa incoada, es por ello que se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…” en consecuencia, este Juzgado Decimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara la PERENCIÓN en el presente asunto, asimismo, una vez firme la presente decisión se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. CIÉRRESE Y ARCHÍVESE.

El Juez

La Secretaria

Abog. Eduardo Nuñez C.
Abog. Lorena Guilarte