REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-002896
PARTE ACTORA: EDGAR CATENA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIAN ARRIOJAS.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD MEDICA ADACTOGENA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE QUINTANA ROSALES, AGUSTIN IGLESIAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Nueve (09) de Marzo de 2010 a las 12:00 m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDGAR CATENA C.I Nº 8.272.672 en su carácter de parte actora, JULIAN ARRIOJAS inpreabogado Nº 84.978 en su carácter de abogado asistente de la parte actora, AGUSTIN IGLESIAS y JOSE QUINTANA inpreabogado Nros 49.056 y 78.166 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada UNIDAD MEDICO ADAPTOGENA (CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO). La parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad total de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F.90.000,00), dicha cantidad sera cancelada por la parte demandada en tres (3) pagos, un primer pago para el dia 26 de marzo de 2010 por la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.F. 26.666,67) para el ciudadano EDGAR CATENA y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS.F.3.333,33) a nombre de el ciudadano JULIAN ARRIOJAS abogado asistente de la parte actora y un segundo pago para el dia 15 de Abril de 2010 por la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.F. 26.666,67) a nombre de el ciudadano EDGAR CATENA y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS.F.3.333,33) a nombre de el ciudadano JULIAN ARRIOJAS abogado asistente de la parte actora y un tercer pago para el dia 07 de Mayo de 2010 por la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.F. 26.666,67)a nombre de el ciudadano EDGAR CATENA y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS.F.3.333,33) a nombre de el ciudadano JULIAN ARRIOJAS abogado asistente de la parte actora pagos que seran efectuado por la parte demandada por ante la Oficina de Recepcion de Documentos de este Circuito Judicial . A continuación la parte actora expone que esta totalmente de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez

La Secretaria

Abog. Eduardo Nuñez Xiomara Gelvis


PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA