REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 18 DE MARZO DE 2009
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006481
PARTE ACTORA: ROSA ELENA RANGEL DE GALLARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEDINA
PARTE DEMANDADA: LYMTEX, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARL CHURION
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el dia de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2010, siendo las 12:00 m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ROSA RANGEL en su carácter de actora debidamente representada por la Abogada ADRIANA LINARES CASTILLO inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.396, asimismo comparece el abogado KARL CHURION inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.993 en su carácter de apoderado de la parte demandada quien consigna copia del poder, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes han llegado al presente acuerdo: Se reconoce la fecha de ingreso, la fecha de egreso, desconociendo el motivo de egreso y se reconoce como salario devengado el de Bs.F.1.250,00; la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.4.310,00 por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2008, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009, utilidades 2008 y utilidades fraccionadas 2009. Asimismo, se descuenta anticipo recibido por la parte Accionante. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en el día de hoy, por la cantidad de Bs.F.4.310,00, mediante cheque librado contra Fondo Común Banco Universal, Nº9614254372 a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un folio copia de dicho instrumento valor. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo, se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos presentados al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente, precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Yolimar Ávila
Los Presentes
La secretaria
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