N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000125
PARTE ACTORA: VIVIAN MINERVA VALOR DE SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OVIDIO PEREZ PRADA e IDELFONSO JOSE ARAUJO Nos: 23.241 y 31.283
PARTE DEMANDADA: KC ORINOCO TECHNICAL SERVICES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO REYES-ZUMETA IPSA N°: 22.682
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Visto el escrito de transacción de fecha 25 de Febrero de 2010, presentado por los ciudadanos, OVIDIO PEREZ PRADA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:23.241, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana VIVIAN MINERVA VALOR DE SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-11.157.562, tal como consta de poder que cursa en los autos, y ALEJANDRO REYES-ZUMETA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:22.682, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa “KC ORINOCO TECHNICAL SERVICES, C.A.”; tal como consta de poder que cursa en los autos, por un monto de (Bs.F 32.128,64.), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, así como, los poderes que cursa inserto a los folios (08) y del (33) al (38) del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, al Segundo (2°) día del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.