REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de 2010
Años 199° y 151°
ASUNTO: AP21-L-2007-5854
PARTE ACTORA: Maurela Peñaloza
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Antonio Medina y otros
PARTE DEMANDADA: OLGA BAJARDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

I

El 19 de diciembre de 2009, el abogado Antonio Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 123.640, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maurela Peñaloza, parte actora en el presente asunto, presentó demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de la ciudadana Olga Bajardo, que por distribución le correspondió a este Juzgado sustanciar. Revisada la referida demanda, se admitió el 07 de enero de 2008. Emplazada la parte demandada se libró cartel de notificación. El 24 de enero de 2008, el ciudadano Orlando Reinoso, en su carácter de alguacil participa al folio 13 del expediente, que se trasladó al domicilio procesal de la parte demandada el 18, 22 y 24 de enero de 2008, sin ubicar persona alguna en el inmueble. Asimismo, a los folios 17 y 18, se observa que la abogado Greysi Coronil, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, sustituyó poder en los abogados allí identificados, sin que posteriormente a esa actuación se haya realizado diligencia alguna.

II

De lo anterior, se observa que la resulta de la notificación de la parte actora resultó negativa y que posterior a la participación del alguacil, se sustituyó poder en la persona de las abogados Patricia Zambrano y Yinezka Franco el 13 de noviembre de 2008, sin que hayan realizó más actuaciones procesales, por lo cual realizado el cálculo desde el 13 de noviembre de 2008 hasta la presente fecha, se observa que ni la parte actora ni este despacho ha realizado actuación en el proceso desde hace un (01) año, cuatro (4) meses y tres (3) días no hay actividad procesal, por lo cual es notorio que el expediente se encuentra paralizado sin que se demuestre interés alguno por la parte en continuar con el iter procesal, en consecuencia este Juzgado evidencia que ha decaído el interés en continuar el proceso se encuentra forzado, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a declarar de oficio la perención de la instancia, debido a la inactividad procesal en un período superior a un (1) año.

III

En consecuencia, Este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio de cobro de prestaciones sociales intentado por la ciudadana Maurela Peñaloza en contra de la ciudadana Olga Bajardo. Debido a la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 16 de marzo de 2010. Años 199° y 151°.
La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Olga Díaz L.

Nota: La Secretaria de este Juzgado, abogado Olga Díaz, deja constancia que hoy a las 10:00 a.m. del 16 de marzo de 2010, se publica la presente sentencia

La Secretaria


Abg. Olga Díaz