REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005582
PARTE ACTORA: NEMECIO JOSE PALMA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMBROCIO ANTONIO COLMENARES Y VICTOR CÓRDOBA
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE y LIDUSKA UROSA CABEZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de marzo de 2010, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecen el ciudadano Nemecio José Palma Pérez, en su carácter de parte actora, los abogados Ambrocio Colmenares, Víctor Córdoba, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 89.361 y 9.693, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, como se evidencia de autos, Yobanny Kafrouni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 44.015, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto pagar el 25 de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la suma de Bs. 11.200,00 cediendo en sus pretensiones, por cuanto al trabajador se le anticiparon prestaciones sociales, utilidades del año 2008. A la parte actora, sus apoderados judiciales le explican que los montos de antigüedad y de intereses sobre prestaciones sociales se encuentran en el libelo se encuentran sobreestimados por cuanto se calcularon con el último salario devengado al término de la relación de trabajo y que la parte demandada presentó constancia de pagos anticipo de prestaciones sociales y las utilidades 2008, en virtud de ello conoce los términos de la presente transacción y libre de constreñimiento, acepta la oferta y fecha de pago presentada por la parte demandada, señalando que con el presente acuerdo la empresa demandada nada le debe por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, horas extraordinarias, sobre sueldo, horas de descanso, días feriados. Con el presente acuerdo ambas partes ceden en sus pretensiones y una vez efectuado el pago acordado, nada se quedarán a deber por la relación laboral que existió entre las partes. En virtud del acuerdo logrado en fase de mediación, que cumple con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se Homologa con Fuerza de Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y se da por terminada la audiencia preliminar.

La Jueza La Secretaria

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Yrma Romero



Parte actora y sus apoderados judiciales


Apoderado judicial de la parte demandada