REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-001252
Visto el escrito suscrito por el ciudadano DEIVID RAMON PALACIOS PALACIOS en su carácter de parte ACTORA asistido por e la abogada MIREYA ARACELIS PEREZ y la Abogada NEVAI RAMIREZ BALDO en su carácter de apoderada Judicial de la empresa MINERA LOMA DE NIQUEL C.A., parte DEMANDADA por medio del cual acuerdan Transacción por la suma de de bolívares CIENTO SESENTA MIL CON CERO CERO CENTIMOS (BF. 160.000,00), este Tribunal revisado el escrito, y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público y se encuentran llenos los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento así como el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez

La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Olga Díaz