REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de marzo de dos mil diez
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000318
PARTE ACTORA: ALEJANDRO RAFAEL BENITEZ GONZÁLEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENNITT MORENO
PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EIRYS MATA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de marzo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ALEJANDRO RAFAEL BENITEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad NºV-16.412.708, su apoderada judicial, abogada JENNITT MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°45.893, acreditación que consta en autos y la abogado EIRYS MATA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.645.739 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 76.888, en su carácter de apoderada judicial de SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., domiciliada estatutariamente en Caracas, Distrito Federal e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de noviembre de 1990, bajo el número 73, tomo 37-A Pro (en lo sucesivo y a los solos fines del presente documento se denominará la "DEMANDADA”), según consta de documento-poder que corre inserto en autos; quienes ocurren ante este Juzgado a los fines de exponer: “Las partes del presente juicio, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar y en efecto por este medio celebran una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: PREVIO: El ACTOR acepta expresamente la representación de la abogado en ejercicio EIRYS MATA MARCANO, antes identificada, como Apoderada plenamente facultada de la DEMANDADA en este juicio. SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL ACTOR: El ACTOR alega que comenzó a prestar servicios como Especialista de Mediciones en Entrenamiento a favor de la DEMANDADA desde el 15 de mayo de 2007 hasta el 21 de enero de 2009, fecha en la cual finalizó la relación laboral por despido injustificado. Asimismo, señala el ACTOR que los beneficios laborales por terminación deben calcularse sobre la base de un salario integral diario de DOS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.055,00) diarios. Con base en lo antes expuesto, el ACTOR reclama de la DEMANDADA los siguientes conceptos y cantidades de dinero: (i) Prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 192.328,97; (ii) Intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 20.847,59; (iii) Vacaciones y bono vacacional vencidos, la cantidad de Bs. 61.650,00; (iv) Vacaciones y bono vacacional fraccionados, la cantidad de Bs. 41.100,00; (v) Indemnización sustitutiva de preaviso, la cantidad de Bs. 92.509,06; y (vi) Indemnización por despido injustificado, la suma de Bs. 61.650,00. En síntesis, el ACTOR reclama de la DEMANDADA la suma de CUATROCIENTOS NUEVE MIL CINACUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.409.052,66). Adicionalmente, el ACTOR señala que padece una enfermedad ocupacional denominada sangrado nasal bilateral y señala que demandará por separado las correspondientes indemnizaciones. TERCERA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA: La DEMANDADA rechaza y niega la anterior declaración del ACTOR, por las siguientes razones: (i) considera que al ACTOR no le corresponde los montos demandados, pues sostiene que las bases salariales utilizadas por el ACTOR a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales, utilidades, bono vacacional, indemnizaciones por despido injustificado y demás derechos laborales son incorrectas, ya que los conceptos bono de operaciones, feriados y coeficiente geográfico no fueron dividido entre treinta a los efectos de obtener el salario diario del ACTOR sino que se tomó su valor mensual a tal fin, presentándose un error involuntario en la metodología de cálculo empleada. Lo anterior, es aceptado en este acto por el ACTOR; y, (ii) en relación con la reclamación por la supuesta enfermedad ocupacional, la DEMANDADA señala que no ha cometido ningún hecho ilícito que pudiera haber ocasionado la supuesta enfermedad ocupacional alegada por el ACTOR y que siempre dio cumplimiento a la normativa de higiene y seguridad laboral. Asimismo, tal como se desprende de informes médicos que fueron promovidos por el propio ACTOR la patología por éste alegada se trata de una enfermedad común que no guarda relación alguna con las funciones que éste desempeñó a favor de la DEMANDADA. Por lo tanto, no le corresponde el pago de indemnización alguna derivada de la supuesta y negada enfermedad ocupacional alegada. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: El ACTOR y la DEMANDADA, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (BF.31.000,00) resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta Transacción, relacionados con supuestas diferencias en el pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. Asimismo, las partes hacen constar que la DEMANDADA, en nombre propio, y en nombre y beneficio de la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con la DEMANDADA (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual la DEMANDADA, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”), paga en este acto al ACTOR la referida Suma Neta de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (BF.31.000,00), mediante un cheque distinguido con el N°01297056 de fecha 9 de marzo de 2010 girado contra Citibank, el cual, el ACTOR declara que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Asimismo, como consecuencia del pago a realizar y reseñado en el presente documento, el ACTOR extiende a la DEMANDADA, las COMPAÑÍAS y COMPAÑÍAS RELACIONADAS, el más amplio y formal finiquito de pago por lo que respecta a cualesquiera derechos relacionados con el pago de prestaciones sociales, otros beneficios laborales e indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, daño moral, intereses de mora. QUINTA: FINIQUITO DEL ACTOR: El ACTOR expresamente conviene que con la transacción celebrada ni a él ni a sus apoderados judiciales, le corresponde ni queda más por reclamar a la DEMANDADA, las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, por lo que respecta a cualesquiera derechos relacionados con el pago de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por enfermedad ocupacional o de cualquier tipo. Igualmente, la DEMANDADA expresamente declaran que nada tienen que reclamar al ACTOR por este concepto. SEXTA: COSA JUZGADA: Ambas partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. SÉPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. OCTAVA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse ninguna cantidad de dinero de las reclamadas en el presente juicio, relacionados con los servicios prestados por el ACTOR, incluyendo, entre otros: antigüedad; preaviso; salarios retenidos; intereses moratorios e indexación de los montos reclamados por el ACTOR en su libelo de la demanda; beneficios previstos en la Convención Colectiva Petrolera; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, asignación de vehículo, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket; salarios, salarios caídos, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones y su incidencia en descansos y feriados; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la legislación de seguridad social, Regímenes Prestacionales de Empleo y de Vivienda y Hábitat, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, el Código Civil, la Ley de Abogados y el Código de Procedimiento Civil; derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales y/o extrajudiciales; costos y costas del proceso, sean estos judiciales o extrajudiciales; intereses moratorios, corrección monetaria; y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio o con los servicios que el ACTOR prestó a la DEMANDADA, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad y declaran que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en el presente juicio y transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con los montos pagados en ejecución del mismo. NOVENA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes respetuosamente solicitan al Tribunal que homologue esta transacción, dé por terminado el juicio en todo lo referido a las reclamaciones por concepto de diferencias en el pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de la prestación de servicios y, finalmente, nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue. En este estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes antes identificadas en consecuencia, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; b) que constan por escrito; y c) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento -, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento; ordena agregar en un (1) folio útil copia simple del instrumento valor (cheque), mediante la cual se da cumplimiento al acuerdo; se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado con el consecuente cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman. CÚMPLASE LO SOLICITADO POR LAS PARTES. HOMOLÓGUESE


El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario


Abg. Carla Orejarena

Los Presentes