REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005337
PARTE ACTORA: JORGE NELSON HERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS URDANETA
PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANVALOR C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDERICK CABRERA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 18 de marzo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora JORGE NELSON HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-9.238.819, su apoderado judicial, abogado JESÚS URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°109.338, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada SEGUROS BANVALOR C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado MARK MELILLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº79.506. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: Se reconoce la fecha de ingreso, fecha de egreso, tiempo de servicio, motivo de egreso y la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.51.844,74 por los siguientes conceptos: horas extras nocturnas, utilidades, vacaciones y bono vacacional, días feriados, antigüedad y salarios caídos. Asimismo, la parte Accionada se compromete a entregar tarjeta de ticket de alimentación por la cantidad de Bs.F.4.400,00, aproximadamente, como también se compromete a entregar constancia de liberación del Fideicomiso. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en el día 26-03-2010, por la cantidad de Bs.F51.844,74, mediante cheque librado por la institución financiera a elección de la parte Demandada, a cuyos efectos se compromete a consignar en los autos copia simple del instrumento valor (cheque), mediante el cual se de cumplimiento a los supra indicado. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, acuerda las copias certificadas solicitadas y se devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos presentados al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jeraldine Gudiño
Los Presentes
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