REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de marzo de dos mil diez
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-000101
PARTE OFERENTE: VENEZOLANA DE EQUIPOS Y REPUESTOS VENEQUIRCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ LUIS TORRES
PARTE OFERIDA: ANA CAROLINA CAMPO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NELSON LEHMANN GUEDEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 25 de febrero de 2010, presentada por los ciudadanos NELSON LEHMANN GUEDEZ, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°5.680, quien asiste a la parte Oferida ciudadana ANA CAROLINA CAMPO, cédula de identidad NºV-16.379.759 y JOSÉ LUIS TORRES, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°17.575, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente VENEZOLANA DE EQUIPOS Y REPUESTOS VENEQUIRCA, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.21.549,84; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 12-02-2010. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Yrma Romero