REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000453
PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA URDANETA GUERRERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA IRENE CASTRO ROJAS y OTROS
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA DRA. LYA IMBER DE CORONIL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RIGUEY MERYENI MEJIA NARVAEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de marzo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora MARÍA GABRIELA URDANETA GUERRERO, cédula de identidad NºV-14.574.463, su apoderada judicial, abogada CLAUDIA IRENE CASTRO ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°76.601, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada UNIDAD EDUCATIVA DRA. LYA IMBER DE CORONIL C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada RIGUEY MERYENI MEJIA NARVAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº59.531, quien presenta instrumento poder ad efectum videndi, el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Demandada consigna en tres (03) folios útiles copia simple del mismo, el cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: Se reconoce la fecha de ingreso, fecha de egreso, tiempo de servicio, motivo de egreso, naturaleza jurídica del contrato de trabajo y la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.4.262,22 por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, e indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en el día 09-04-2010, por la cantidad de Bs.F.4.262,22, mediante cheque librado por la institución financiera a elección de la parte Demandada, a cuyos efectos se compromete a consignar en los autos copia simple del instrumento valor (cheque), mediante el cual se de cumplimiento a los supra indicado. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes. Igualmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario


Abg. Olga Díaz

Los Presentes