REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-000154
PARTE OFERENTE: FINCA DOS AGUAS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA SÁNCHEZ BENITEZ
PARTE OFERIDA: DULCE GREISY LUCERO PALOMO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JESÚS LEOPOLDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 05 de marzo de 2010, presentada por los ciudadanos JESÚS LEOPOLDO, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.802, quien asiste a la parte Oferida ciudadana DULCE GREISY LUCERO PALOMO, cédula de identidad NºV-18.534.865 y ADRIANA SÁNCHEZ BENITEZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°43.455 en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente FINCA DOS AGUAS C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.1.340,25; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 01-03-2010. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Olga Díaz
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