REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006046
PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO OLLARVES VASQUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CORREA y OTROS
PARTE DEMANDADA: LYMTEX, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARL EDWARD CHURIÓN MARTÍNEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de marzo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora RICHARD ANTONIO OLLARVES VASQUEZ, cédula de identidad NºV-9.493.303, su apoderada judicial, abogada MARÍA CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°89.525, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada LYMTEX, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado KARL EDWARD CHURIÓN MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº44.993. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: Se reconoce como fecha de ingreso, fecha de egreso, desconociendo el motivo de egreso y se reconoce como salario devengado el de Bs.F.1.250,00; la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.3.601,94 por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2008, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009, utilidades 2008 y utilidades fraccionadas 2009. Asimismo, se descuenta anticipo recibido por la parte Accionante. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago enel día de hoy 09-10-2009, por la cantidad de Bs.F.3.601,94, mediante cheque librado contra Fondo Común Banco Universal, Nº4414254371, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un folio copia de dicho instrumento valor. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo, se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos presentados al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente, precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario


Abg. Olga Díaz

Los Presentes