REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AH51-X- 2008-000151
Vista el acta levantada en fecha ocho (08) de febrero de 2010, relativa a la incidencia de Obligación de Manutención, aperturada con motivo del asunto principal de Divorcio Contencioso, signado N° AP51-V-2006-011666, incoado por el ciudadano JOHNNY ALBERTO PINTO SOLARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.563.872, en contra de la ciudadana NADIA MERRY COLMENARES MISITI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.405.763, respectivamente, en atención al acuerdo suscrito por ambos en fecha 08/02/2010, a favor de su hija la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecido la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
“SEGUNDO: La Obligación de Manutención se mantiene igual a lo establecido en la sentencia dictada por la Juez de la Sala de Juicio Nº 07 de este Circuito Judicial en fecha 12 de Octubre de 2007, con la diferencia que deseamos que el dinero sea depositado en el Banco del Tesoro, por la cual solicitamos se ordene abrir dicha cuenta y sea notificado al empleador del obligado y una vez cumplido esta se cierre la cuenta apertuara en el Banco Industrial de Venezuela”
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
AH51-X-2008-000151
|