REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Nº II.
Caracas, veintidós (22) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-0103465

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se evidencia que transcurrió el lapso establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que la parte actora adecuara la demanda de DIVORCIO, a lo estipulado en el artículo 455 ejusdem, tal y como fue ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de marzo de 2010; en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de incoada por la ciudadana HOLANDA RODRIGUEZ FERRERIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.972.840, en contra del ciudadano RONNIE ERNESTO REBOLLEDO ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.336.374. Asimismo se acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo, previa su certificación por secretaría, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMAN.


RYC/MG/K.
AP51-V-2010-003465