REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AH51-X-2010-000264
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-016690
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Medidas Cautelares relativo a la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano LUIS GREGORIO MARIN SUBERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.334.269, a favor de su hijo el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistido de abogado, en contra de la ciudadana INGRID VIRGINA SALAZAR HURTADO, y vista la diligencia de fecha 18/03/2009 presentada por la parte actora, quien expuso que la Sala de Juicio N° XVI de este Circuito Judicial de Protección, dictó sentencia en el asunto signado con el N° AP51-S-2009-004466, contentivo de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA para residenciarse fuera del país, declarando con lugar dicha demanda, la cual fue debidamente apelada por su persona y en consecuencia no se encuentra firme, alegando además que posteriormente acordaron autorización judicial para tramitar pasaporte a favor del niño de marra. Al respecto, considera esta Juzgadora que no se encuentra cubiertos los extremos del artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que los hechos narrado por la parte actora no constituyen riesgo manifiesto de que el niño sea sacado del país de forma arbitraria por su progenitora, es por lo esta Sala de Juicio Nº II del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, solicitada a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
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