REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, tres (3) de marzo de dos mil diez (2010)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2005-000453

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 17 de febrero de 2010, presentada por el ciudadano CARLOS MAIKEL MORENO AGULIAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-19.255.415, debidamente asistida por la abogada ESMERALDA MORALES, Defensora Pública Octava (E) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, ratificando la diligencia de fecha 31 de marzo de 2009, folio 95, en la cual solicitó le liberen los haberes que le corresponden como heredero de su madre, así mismo, que se provea lo conducente toda vez que él ya alcanzó la mayoría de edad y está en plena capacidad de disponer de su patrimonio, cuyos haberes se encuentran depositados en la Cuenta N° 0003-0010-14-0101031310, bajo la modalidad de cuenta de ahorro a nombre de su padre, ciudadano CARLOS MORENO OROPEZA, quien era su Representante Legal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2, AUTORIZA al ciudadano CARLOS MAIKEL MORENO AGULIAR, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0010-14-0101031310, del Banco Industrial de Venezuela, el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que se encuentren depositados en dicha cuenta, se ordena emitir cheque a su nombre. Asimismo se informa que el cincuenta por ciento (50%) restante le corresponde a su hermano, el adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, ahora bien en caso de que ocurriere algún deposito a su favor, posterior a esta decisión, deberá solicitar por ante este Tribunal nueva autorización. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZA


Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/B