REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-002685
Revisada como ha sido la presente Demanda de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador, actuando en resguardo de los derechos e intereses de los hermanos De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; esta Sala de Juicio observa, que los niños en fecha 03 de noviembre del pasado año 2009, ingresaron bajo Medida de Protección dictada por el referido Consejo de Protección en la modalidad de Abrigo, en la Entidad de Atención Casa Hogar Bambi de Venezuela; asimismo, que en las conclusiones del Informe Inicial emanado de la referida Casa Hogar, folio 33 del expediente, se aprecia en relación a la progenitora de los niños, que la misma no posee los recursos personales, ni habitacionales, ni económicos para asumir la protección y cuidados necesarios de sus hijos, ya que se encuentra en situación de calle y aunado a ello tiene problemas de consumo de sustancias psicoactivas, lo que representa factores de riesgo para la estabilidad física y psíquica de los niños de autos; y siendo que de la revisión hecha al expediente se evidencia que en la actualidad los niños se encuentran sin Medida de Protección alguna que les asegure sus derechos y garantías, es por lo que en aplicación del Principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 397, literal “c” ejusdem, en procura de darle la efectiva protección a los niños de autos, esta Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION a favor de los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, por lo cual de ahora en adelante la máxima autoridad de dicha Entidad de Atención, ejercerá la Responsabilidad de Crianza de los niños antes nombrados, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial y Así se decide.
Notifíquese a la Dirección de la Entidad de Atención Casa Hogar Bambi de Venezuela de lo decidido en la presente Resolución, por lo que se ordena librar el correspondiente oficio; asimismo, líbrese oficio a la Oficina de Adopciones del Área Metropolitana de Caracas con el fin de ponerlo en conocimiento sobre la presente causa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN.
RYC/AG/carp.
AP51-V-2010-002685
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