REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-002422
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN ALONSO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.563.121.
ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y TRAMITAR PASAPORTE


Vista la diligencia de fecha 23/02/2010, suscrita por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALONSO LOPEZ, debidamente asistida por la ciudadana ROSA NEGRIN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.028, en la cual solicita autorización judicial para tramitar pasaporte a favor de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, señalando cuanto sigue: “…a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado de Protección en el auto de admisión de fecha 22 de febrero de 2010, sírvase expedirme la autorización para la tramitación del pasaporte por separado ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y por ante el Consulado General de España en Venezuela...” (sic).
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal Nº 2, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al adolescente SAMUEL NEPOMUCENO ALONSO, de quince (15) años de edad, de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALONSO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.563.121, para que tramite por ante la Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y por ante el Consulado General de España en Venezuela, el PASAPORTE del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes años de edad y titular de la cédula de identidad de N° V-6.563.121, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2010-002422