REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2008-008527
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: José Elías Mora Valle y Elizabeth Padrón Chiquillo, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-14.727.279 y V- 16.177.944 respectivamente.
Abogado Asistente: Karen Emilia Guzmán Suárez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 129.854
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos José Elías Mora Valle y Elizabeth Padrón Chiquillo, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-14.727.279 y V- 16.177.944 respectivamente, asistidos por la abogada Karen Emilia Guzmán Suárez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 129.854; quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 18/02/2010 la abogada Maria del Milagro Da Corte Luna Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con la solicitud, y visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe considera procedente la presente acción; y así se declara. En fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los ciudadanos José Elías Mora Valle y Elizabeth Padrón Chiquillo, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-14.727.279 y V- 16.177.944 respectivamente, conforme lo establece el articulo 185-A del Código Civil, contraído en fecha 23/06/1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Mariches, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el Acta Número 35, de los Libros de Matrimonio llevados por esa Oficina del año 1999. En cuanto a las instituciones familiares no se hace pronunciamiento alguno, por cuanto los solicitantes manifestaron en su libelo de demanda, que de la relación conyugal no procrearon hijos algunos. Se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (01) días del mes de marzo de dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2008-008527