REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 151°
Asunto: AP51-V-2010-003505
Motivo: Acción Mero Declarativa
Solicitante: Kell Erika García de la Rosa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad número V-13.458.241.
Abogado Asistente: Tania Carolina Angulo, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 93920.
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Recibido de la URDD en fecha 04/03/2010, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Revisadas las Actas que conforman el presente asunto, así como la solicitud de acción mero declarativa de concubinato y sus recaudos que anteceden suscrito por la ciudadana Kell Erika García De La Rosa de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.458.241 asistida por Tania Carolina Angulo, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 93920, en lugar de admitir, la Sala deja constancia de lo siguiente: Manifiesta la solicitante, que su residencia actual esta ubicada en la Urbanización Nueva Casarapa Sector El Alambique Edificio 13C Piso 2, Apto 24C, Municipio Plaza Guarenas Estado Miranda. Ahora bien, establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 177, que el Tribunal competente para conocer de estos asuntos, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud. En fuerza a lo anterior y con fundamento en los artículos precitados es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto; siéndolo en consecuencia el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y así se declara.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (10) días del mes de Marzo del año dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-V- 2010-003505