REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 151°
Asunto: AP51-S-2010-002573
Motivo: Separación de Cuerpos.
Solicitante: Angél Andrade y Rosa Mendoza, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-671648 y V-2098300.
Niños /Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” respectivamente.
Se dio inicio a la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos Angél Andrade y Rosa Mendoza supra identificados, conociendo de la misma el entonces Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, siendo que en fecha 14/07/1976 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble de la comunidad conyugal. En fecha 05/08/1976 el referido Juzgado dictó sentencia, en la misma se declaro disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos Angél Andrade y Rosa Mendoza, ordenándose su ejecución en fecha 12/08/1976.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 24/02/2010, presentado por la ciudadana Rosa Mendoza, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14/07/1976, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se transcribe: “Inmueble ubicado en Coche, Parroquia el Valle, construido en la parcela Nº 12 de la vereda 61 de la Urbanización Coche, cuyos linderos son: Norte; Con la casa Nº 10 de la vereda 61, Sur; Con la casa Nº 14 de la vereda 61; Este; Con la vereda 61 que es su frente, y por el Oeste; con la casa Nº 6 de la vereda Nº 61, Registrada en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 18 de marzo de 1970, bajo el Nº 31, folio 169, Protocolo 1 Tomo 27”, dicha medida fue notificada mediante oficio 76-3274 de fecha 14/07/1976. En este sentido se ordena oficiar al Registros correspondiente, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (16) días del mes de marzo de 2010. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2010-002573
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