REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 151°
Asunto: AP51-S-2010-004097
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: Zoila Alejandra Badillo y Javier Rolando Higuera Porras, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-13.138.322 y V-14.965.881, respectivamente.
Abogado Asistente: Ana María Quiroz, inscrito en el inpreabogado bajo el número 23.328.
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de once (11) y tres (03) años de edad respectivamente.
Por recibido de la URDD en fecha 12/03/2010, la anterior manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Presentada personalmente por los ciudadanos Zoila Alejandra Badillo y Javier Rolando Higuera Porras, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-13.138.322 y V-14.965.881, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana María Quiroz, inscrito en el inpreabogado bajo el número 23.328, por cuanto el ciudadano juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos que pretenden, en cuanto a sus derechos y obligaciones recíprocas y con los hijos; e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los precitados cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se le imparte su respectiva homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, con inserción de la solicitud y del presente Decreto y Regístrese en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (16) días del mes de marzo del año dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2010-004097
|