REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-001579
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Solicitantes: Orlando de Sousa Coelho y Maria Loridana da Silva Goncalvez, de nacionalidad Portuguesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número E-81.248.256 y V-5.530.741, respectivamente.
Abogados Asistente: Ivan Booy Santander, abogado en ejercicio, de éste domicilio.
Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 08/10/1986 personalmente por los ciudadanos Orlando de Sousa Coelho y Maria Loridana da Silva Goncalvez, de nacionalidad Portuguesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número E-81.248.256 y V-5.530.741, respectivamente, asistidos por Ivan Booy Santander, abogado en ejercicio, de éste domicilio, En fecha 08/10/1986, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. En fecha 06/08/2004 comparece la ciudadana Maria Loridana da Silva Goncalvez, antes identificada debidamente asistido de abogados, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges, En fecha 12/07/2005 se acordó la notificación del ciudadano Orlando de Sousa Coelho, la cual se configuro mediante cartel publicado en fecha 06/09/2005, consignado en fecha 16/09/2005 y fijado en la cartelera de este circuito Judicial en fecha 01/03/2010. Ahora bien, por cuanto la conyugue manifestó que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por la ciudadana Maria Da Silva Goncalves, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Orlando de Sousa Coelho y Maria Loridana da Silva Goncalvez, de nacionalidad Portuguesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número E-81.248.256 y V-5.530.741, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 03 de septiembre de 1982, según Acta Nº 258 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1982. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del hijo habido durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”, será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Maria Loridana da Silva Goncalvez. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, a los (17) días del mes de marzo de dos mil diez. Año: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2010-001579