REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio Nº IV
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-019940
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Isabel Cristina Sánchez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.708.310.
Demandado: Williams Ovidio Montañes Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.433.936.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Williams Ovidio Montañes Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.433.936, debidamente asistida por el abogado Rafael Gamarra, inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.472, mediante la cual solicita el levantamiento de las medidas decretada por esta Sala de Juicio, en sentencia de fecha 09/10/2003, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que; cursa a los folios 41 al 44 del expediente sentencia de obligación de manutención mediante la cual se fijo como obligación de manutención el equivalente a ½ salario mínimo mensual, fijando la misma cantidad como bono adicional en el mes de agosto y diciembre, a favor de Cristian José Montañés Sánchez (hoy mayor de edad). De igual manera se ordeno la retención de (36) mensualidades sobre las prestaciones sociales del demandado, en caso de despido renuncia o liquidación de las mismas.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 18/03/2010 suscrita por la ciudadana Maritza Josefina Valero González antes identificada, mediante el cual solicita la extensión de la obligación de manutención a favor del joven Cristian José Montañés Sánchez, en virtud de que el mismo se encuentra cursando estudios de Geografía en la Universidad Central de Venezuela. En consecuencia, y toda vez que de las actas se puede constatar que ciertamente el prenombrado ciudadano se encuentra realizando estudios que le impiden realizar trabajos remunerados, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda mantener la obligación de manutención establecida en fecha 09/10/2003 hasta que el joven Cristian Montañés Sánchez cumpla 25 años de edad, siempre y cuando se encuentra cursando estudios. Por otra parte se LEVANTA la medida de embargo que pesa sobre las (36) mensualidades de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano Williams Ovidio Montañez Hernández, en caso de despido renuncia o liquidación de las mismas, dicha medida fue decretada en fecha 09/10/2003, según oficio número 2133 de fecha 13/11/2003. Se deja constancia que la obligación de manutención fijada en sentencia de fecha 09/10/2003 debe ser descontado del lugar de trabajo del progenitor y entregado a la madre ciudadana Isabel Cristina Sánchez Contreras, para tal efecto se ordena oficiar a la Dirección de Personal de la Policía Metropolitana de Caracas, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (18) días del mes de marzo de dos Mil Diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2008-019940