REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-V-2008-005222
Motivo: Divorcio Contencioso.
Demandante: Eugenia Buitrago, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.793.901.
Demandado: Orlando José León Morao, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.582.129.
Se dio inicio a la presente causa mediante demanda de divorcio incoada por la ciudadana Eugenia Buitrago, contra el ciudadano Orlando José León Morao, conociendo de la misma el entonces Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, siendo que en fecha 07/08/1991 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble identificado en el libelo de demanda. En fecha 29/10/1992 el referido Juzgado dictó sentencia, en la misma se declaro disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos Eugenia Buitrago y Orlando José León Morao, ordenándose su ejecución en fecha 18/01/1992.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 08/04/2008, presentado por la por la ciudadana Eugenia Buitriago, debidamente asistida por el abogado Pedro Miguel Perlaza Villanueva, inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.817, mediante la cual solicita el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en su oportunidad. En fecha 24/10/2010, comparece el abogado Carlos Vásquez, en su carácter de defensor judicial del ciudadano Orlando León Morao, manifestando la imposibilidad de comunicarse con el mismo, motivo por el cual no tiene impedimento alguno en que se levante de la referida medida, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se transcribe: “Apartamento distinguido con el N° 31-A, situado en el piso 3 del Edificio Residencias Dorabel, ubicado en la Calle Este 4, entre las esquinas de Monroy y Misericordia Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, y tiene una superficie de Noventa y Dos Metros Cuadrados (92 m2) y consta de salón-comedor, balcón, dos dormitorios con closet, baño, dormitorio principal con closet y baño cocina y lavandero sus linderos son los siguientes: NORTE; Fachada norte y torre B; SUR: Apartamento N° 32; ESTE: Fachada este y OESTE: Pasillo de circulación por donde tiene su acceso a ascensores y apartamento N° 36. dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal, y debidamente Protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 12 de agosto de 1987, bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 15”, dicha medida fue notificada mediante oficio 91-4018 de fecha 07/08/1991. En este sentido se ordena oficiar al Registros correspondiente, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (02) días del mes de marzo de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2008-005222