REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 151°
Asunto: AP51-V-2009-020472
Motivo: Divorcio Contencioso.
Demandante: Ginette Fernande Dupuy, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.745.538.
Demandado: Max Locker Jottlirb, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.647.304.
Se dio inicio a la presente causa mediante demanda de divorcio incoada por la ciudadana Ginette Fernande Dupuy, contra el ciudadano Max Locker Jottlirb, conociendo de la misma el entonces Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, siendo que en fecha 30/11/1990 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble identificado en el libelo de demanda. En fecha 07/03/1994 el referido Juzgado dictó sentencia, en la misma se declaro disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos Ginette Fernande Dupuy y Max Locker Jottlirb, ordenándose su ejecución en fecha 23/03/1994.
Ahora bien, vista el escrito de fecha 26/11/2009, presentado por los abogados Jesús Enrique Perera Cabrera y Nellitsa Juncal Rodríguez, inscritos en el inpreabogado bajo los números 31.370 y 91.726 respectivamente, en sus carácter de apoderados judicial de la ciudadana Ginette Fernande Dupuy, mediante la cual solicita el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 30/11/1990, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se transcribe: “Apartamento distinguida con la sigla 12-B, piso 12, del Edificio Sam, Situado en la Zona B, de la Urbanización Centro Residencial Parque Humboldt, Prados del Este, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Lote C de la parcela 5; Sur; Calle Interna de la parcela 4 y lote C, de la citada parcela; Este; Con Terrazas del Club Hípico y Oeste con el lote A de la parcela Nro 4, el cual se encuentra Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 14/03/1978, anotado bajo el Nº 45, Folio 233, Protocolo Primero, Tomo 27”. Dicha medida fue notificada mediante oficio 90-7841 de fecha 30/11/1990. En este sentido se ordena oficiar al Registros correspondiente, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (22) días del mes de marzo de 2010. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-020472