REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 4
Caracas, Veintiséis de Marzo del dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-018475
Motivo: Autorización Judicial para Viajar.
Solicitante: Zoraida Rincón de Suárez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.144.968.
Apoderado Judicial: Alicia Alvarado, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.381.
Niños: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Recibido en fecha 28/10/2009, se le dio entrada y se admitió por cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 22/11/2009. Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que entre el auto de fecha 07/12/2009 a hoy, han transcurrido más de treinta ( 30 ) días, sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia o dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala en relación a que debía presentar una solicitud de autorización de viaje actualizada a la fecha, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento, y siendo dicho interés de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma y estando el jugador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de mas de treinta días, sin que la parte hubiere cumplido con sus obligaciones para practicar la citación del demandado y el artículo 268 ejusdem, que la perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
Asunto: AP51-S-2009-018475