REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
Sala de Juicio Nº 4
 
 Caracas, Veintiséis (26) de Marzo de  dos mil diez
 
199º y 151º
 
ASUNTO: AP51-V-2009-010712
 
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.
 
Demandante: Beatriz Coromoto Gómez Andrade, de nacionalidad venezolana, mayor de edad,  de este domicilio y  titular de la cédula de identidad Nº V- 9.971.592. 
 
Demandado: Juan Venerable Alvarado Solórzano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.403.340.
 
Apoderado Judicial: Isdel Perozo Quintero, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75985.
 
Niños: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” . 
 
Recibido en fecha 16/06/2009, se le dio entrada y en lugar de admitir, se  dictó un auto en fecha 29/06/2009 concediendo tres  (03) días  para que subsanaran la solicitud. Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente,  se evidencia que entre  el auto de fecha 29/06/2009  a hoy, han transcurrido más de treinta ( 30 ) días, sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia o dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala para poder admitir la solicitud, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, sin que haya  dado impulso al asunto; en consecuencia  quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir  el procedimiento, y siendo  dicho interés de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario  para continuar con la misma y estando el jugador en la imposibilidad de impulsarla  de oficio, es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,  que establece que  la instancia se extingue por el transcurso de mas de treinta días, sin que la parte hubiere cumplido con sus obligaciones  para practicar la citación del demandado y el artículo 268 ejusdem, que la perención  procede  contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus  bienes, esta Sala de Juicio IV  del Circuito Judicial del Tribunal de  Protección  del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
 
Publíquese y Regístrese.
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección  del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a  los  veintiséis  días del mes de marzo  del dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
 
El Juez de Sala,
 
Emilio Ruiz Guía.
 
La Secretaria,
 
Luisa Oliveros
 
Asunto: AP51-V-2009-010712
 
 
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