REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 4
Caracas, Veintiséis (26) de Marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-010712
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.
Demandante: Beatriz Coromoto Gómez Andrade, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.971.592.
Demandado: Juan Venerable Alvarado Solórzano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.403.340.
Apoderado Judicial: Isdel Perozo Quintero, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75985.
Niños: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Recibido en fecha 16/06/2009, se le dio entrada y en lugar de admitir, se dictó un auto en fecha 29/06/2009 concediendo tres (03) días para que subsanaran la solicitud. Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que entre el auto de fecha 29/06/2009 a hoy, han transcurrido más de treinta ( 30 ) días, sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia o dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala para poder admitir la solicitud, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento, y siendo dicho interés de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma y estando el jugador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de mas de treinta días, sin que la parte hubiere cumplido con sus obligaciones para practicar la citación del demandado y el artículo 268 ejusdem, que la perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
Asunto: AP51-V-2009-010712