REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 151°
Asunto: AP51-S-2009-020457
Motivo: Carga Familiar.
Solicitante: Yurima Andreina Chirinos Parra, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.672.686.
Abogada Asistente: Lisette Karim Escobar, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de tres (03) años de edad.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 26/02/2010, presentada por la ciudadana Yurima Andreina Chirinos Parra, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.672.686, actuando en su carácter de parte actora, asistida por la abogada Lisette Karim Escobar, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual desiste de la presente acción. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada, devuélvase los originales cursantes a los autos. Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (05) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2009-020457
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