REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala 7
Caracas, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Sala observa; PRIMERO; Que en fecha 22 de Enero de 2010, se Ratifico la Medida de Colocación en Entidad de Atención Colmena de la Vida del Adolescente ------ SEGUNDO; Al folio Doscientos Setenta y Cinco (275) corre inserta comunicación emanada de Colmenas de la Vida, mediante la cual informa que la Entidad “Teotiste Arocha de Gallegos” ofreció un cupo para el Adolescente -------------------, ubicada en el Estado Vargas, ya que de esta forma se beneficia al adolescente, debido que sus familiares se encuentran residenciados en el mencionado estado el país, por lo que sus visitas a la casa de atención serian frecuentes, consecuencia de ello esta Sala acuerda el egreso de la Casa Hogar Colmena de la Vida del adolescente --------, y su posible Derivación del citado adolescente a la Casa Hogar “Teotiste Arocha de Gallegos”, por cuanto se observa que el domicilio actual del prenombrado adolescente, está ubicado en la Parroquia Caraballeda, Avenida Principal, Calle La Habana, Quinta Aniuska, Estado Vargas, fuera de nuestra Jurisdicción Civil, esta Juzgadora observa, que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de Familia: (…) e) Colocación Familiar y en entidad de atención (…)”.
De igual forma, el artículo 453 de la citada Ley establece:
“Artículo 453. Competencia. El Juez competente para los casos previsto en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente (…)”.
Siendo, que efectivamente el domicilio del adolescente --------, estará ubicado en el Estado Vargas, este despacho declinar la competencia, en razón del territorio y Así se Declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se designa correo Especial a la Licenciada YATZI NAHY, en su carácter de Trabajadora Social de COLMENA DE LA VIDA.-Líbrense los Oficios respectivo comunicándole lo conducente.- Así se Decide.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
ASUN TO AP051-V-2007-012566
Nora Fuentes.-