REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII

Caracas, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-003076
Vista la anterior solicitud y sus recaudos presentados por la ciudadana DORIS DAYANA APOLINAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.693, en su carácter de madre y representante de la adolescente -------------, asistida por la abogada LUISANA DEL NOGAL, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta de Protección; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de Ley. En Consecuencia, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YUDDIANA ANDREINA RODRIGUEZ APOLINAR, plenamente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte de la adolescente --------, ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes la autoridad competente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes; una vez cumplido, se proveerá lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.