REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-004356
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada GRACIELA AGUILAR en su carácter de Fiscal 100° del Ministerio Público, actuando en beneficio de los niños --------, a petición de los ciudadanos JOHN ALEJANDRO PAREJA COVA Y YANNELIS BAUTISTA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.486.420 y V-13.998.150 respectivamente; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Asimismo, se acuerda oficiar, al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Internacional Bonded Courier, IBC., a los fines de que se sirvan descontar del salario mensual que devenga el ciudadano JOHN ALEJANDRO PAREJA COVA la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), pagaderos en partidas quincenales de CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) y entregados personalmente a la ciudadana YANNELIS BAUTISTA LOPEZ. De igual forma, se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra