REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala 7
Caracas, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V -2001-000027

PARTE SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN NAVAS DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.723.930.-

ADOLESCENTES: ---------.-

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

Al folio Cuatrocientos Ocho (408) al Cuatrocientos Quince (415) corre inserto informe evolutivo de los adolescentes -------, emanado de la Casa de protección El Junquito Varones, mediante el cual se evidencia que la Ciudadana MARIA DEL CARMEN NAVAS DE RODRIGUEZ, es la única persona que visita y con quien comparte los fines de semana los adolescentes antes citados.-

En fecha Cinco (5) de Octubre del 2009, se oyó la opinión de los adolescentes ------, y en la cual el joven ----, manifestó tener Dieciocho (18) años es decir es mayor, así como también el deseo de ambos de salir de esa casa hogar.-
En fecha 14 de Diciembre de de 2009, se recibió las resultas del Informe evolutivo del adolescente -------.-
En fecha 24 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana MARIA DEL CARMEN NAVAS DE RODRIGUEZ, quien manifestó que el joven ----- y el adolescente -----, estaban viviendo con ella, y la misma estaba muy contenta ya que se encuentran estudiando y se portan muy bien.-

En cuenta este Tribunal de las circunstancias y peticiones narradas, considera conveniente observar las disposiciones que al respecto contiene nuestra legislación especial:
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza:

“La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y la madre de amar, criar, formar, educar custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”. (Resaltado de esta Sala).

De igual modo la ley in comento establece en su artículo 396:

“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”. (Resaltado de esta Sala).

Ahora bien, en merito de las consideraciones anteriores y en virtud de que la ciudadana MARIA DEL CARMEN NAVAS DE RODRIGUEZ, ha venido brindándole estabilidad emocional, asistencia material, vigilancia, atención moral y educativa al adolescente --- y al joven ------ desde hace mucho tiempo; esta Juez Unipersonal, considera procedente decretar la Colocación Familiar Provisional, y así expresamente la declara.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal 7 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, del adolescente ---------, en el hogar de la ciudadana MARIA DEL CARMEN NAVAS DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.723.930, todo con lo establecido en los artículos 396 y 400 de la Ley Especial. Así se decide.- A tal efecto se acuerda libar Oficio a la Casa de Protección El Junquito anexo Varones, acordando el egreso del adolescente --------, y comunicándole lo conducente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal 7, en Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del dos mil diez (2010). Años 199° y 151°.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO


Abg. IVAN CEDEÑO.