REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII

Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-002265
Vista la diligencia de fecha 23 de los corrientes, suscrita por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección y leído como fue el contenido de la misma, este despacho evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, que ha transcurrido más de un (01) hasta la presente, sin que la parte actora haya efectuación ningún acto de procedimiento, es por lo que es menester traer a colación el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguientes:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic)”.
En Consecuencia, en atención al dispositivo anterior, se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE y la desincorporacion del mismo del archivo central, de este Circuito Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVÁN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.