REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
De Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal VII


ASUNTO: AP51-S-2010-001312
SOLICITANTES: CARLOS VILLEGAS LEAL Y ARLEIDA MUÑOZ DE VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.174.381 y V-23.174.379 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON ANTONIO MARCANO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.586
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
I
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 27 de enero del 2010, presentada por los ciudadanos CARLOS VILLEGAS LEAL Y ARLEIDA MUÑOZ DE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.174.381 y V-23.174.379, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.586, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a la Juez Unipersonal Nº 7, quien mediante auto de fecha 29 de enero de 2010, admitió la misma y ordenó librar Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En diligencia de fecha 26-02-2010 la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal 102° del Ministerio Público y mediante diligencia, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de divorcio.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos CARLOS VILLEGAS LEAL Y ARLEIDA MUÑOZ DE VILLEGAS supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1983, según acta de número 96 de esa misma fecha, y que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: ----, mayores de edad y el adolescente -----------
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que los hijos productos de dicha unión tienen mas de 5 años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal, y así se decide.
Por los razonamientos anteriores, esta Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS VILLEGAS LEAL Y ARLEIDA MUÑOZ BIBRAGHER, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.174.381 y V-23.174.379 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía, para lo cual se acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda y, al Registrador Principal del Estado Miranda respectivamente y, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del adolescente --------- será ejercida por ambos padres; y la Custodia será ejercida por la progenitora ARLEIDA MUÑOZ BIBRAGHER, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.174.379.
Con respecto a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica el acuerdo establecido en los literales “b y c” del escrito de la solicitud del divorcio (f. 03 y vto.).
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada Firmada y Sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo del dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVÁN CEDEÑO.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el sistema Juris 2000.

EL SECRETARIO

Abg. IVÁN CEDEÑO



AVR/IC/Carolina Parra.