REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal VII
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil diez (2010).
199° y 151°
ASUNTO: AP51-V-2010-002164
Vistas las actas que conforman el presente asunto y, por cuanto en auto de fecha 17 de febrero del corriente año, se ordenó la corrección de la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano ELIO ALEJANDRO VIDAL COLORADO, contra MARIA ALICIA GARCIA ZAMORA, en virtud de que no se encontraban llenos los requisitos establecidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo que, la misma no fue subsana en el término establecido, es por lo que forzosamente este despacho judicial debe declarar la inadmisibilidad de la misma. En consecuencia, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y certificar por secretaría los fotostatos consignados el día 26-02-2010, mediante diligencia suscrita por el ciudadano ELIO ALEJANDRO VIDAL COLORADO. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presenta asunto, así como su desincorporacion del archivo central. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC(Carolina Parra.