REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
De Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal VII
ASUNTO: AP51-S-2009-021017
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO ZERPA MATUTE Y ANA DILIA MORALES DE ZERPA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.899.396 y V-16.203.167 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OLGA FUENTES TILLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.253.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
I
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 03 de diciembre del 2009, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ZERPA MATUTE Y ANA DILIA MORALES DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.899.396 y V-16.203.167, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio OLGA FUENTES TILLERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.253, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a la Juez Unipersonal Nº 7, quien mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2009, admitió la misma y ordenó librar Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En diligencia de fecha 07-01-2010 la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal 91° del Ministerio Público y mediante diligencia, solicita se inste a las partes para que especifiquen el Régimen de Convivencia a favor de la niña ------, lo cual fue debidamente cumplido mediante escrito presentado en fecha 02 de marzo del corriente año.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos LUIS ALBERTO ZERPA MATUTE Y ANA DILIA MORALES DE ZERPA supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante el registro Civil del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, en fecha 21 de junio de 2002, según acta de número 96 de esa misma fecha, y que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: --------
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que la hija producto de dicha unión tiene mas de 5 años de nacida, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal, y así se decide.
Por los razonamientos anteriores, esta Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ZERPA MATUTE Y ANA DILIA MORALES DE CANCINES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.899.396 y V-16.203.167 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía, para lo cual se acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua y, al Registrador Principal del Estado Aragua respectivamente y, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña ---- será ejercida por ambos padres; y la Custodia será ejercida por la progenitora ANA DILIA MORALES CANCINES, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.203.167.
Con respecto a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica el acuerdo establecido en los puntos tercero y cuarto del escrito de la solicitud del divorcio, así como el complemento del régimen de convivencia familiar (f. 03 y vto., 04, 16 y 17).
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada Firmada y Sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo del dos mil diez (2010). Años 199° y 150°.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
Abg. IVÁN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el sistema Juris 2000.
EL SECRETARIO
Abg. IVÁN CEDEÑO
AVR/IC/Carolina Parra.
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