REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII

Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2010-002995

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos PEDRO FACUNDO BARRAGAN MENDEZ Y MAURY JEANNETTE VILLAMIZAR LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.094.588 y V-13.251.764 respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALBERTO ALEXANDER OMAÑA PASCUAL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.785.799, a favor de la niña ------- y, de la ciudadana YSMENIA LISBETH PASCUAL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.581.085 Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
Abg. IVAN CEDEÑO.

AVR/IC/Carolina Parra