REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
ASUNTO: AP51-S-2007-014135
Solicitantes: JOSE RAMON LEON ROJAS y GEORGINA BLANCA DE JESUS FUENMAYOR LA SALVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.048.886 y V-15.457.266, respectivamente.
Motivo: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Mediante escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2007, los ciudadanos JOSE RAMON LEON ROJAS y GEORGINA BLANCA DE JESUS FUENMAYOR LA SALVIA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 14 de agosto de 2007, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia fechada en 06 de agosto de 2009, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE RAMON LEON ROJAS, y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre él y su legitima cónyuge.
Por diligencia de data 05/02/10, comparece por ante este circuito Judicial la ciudadana GEORGINA BLANCA DE JESUS FUENMAYOR LA SALVIA, y manifiesta su conformidad con el pedimento realizado por su esposo y solicita a este Juzgado se sirva dictar el pronunciamiento respectivo.
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
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