REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena


SOLICITANTE: JOSE ESTEBAN LOZADA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.312.323, en representación de los niños (...) y (...), (...) y (...) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ANIBAL ALEXANDER RUIZ ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.876.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARASE DEL HOGAR.

-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por el ciudadano JOSE ESTEBAN LOZADA SAAVEDRA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (...) y (...), en la cual solicita que se le conceda autorización judicial para separase temporalmente del hogar conyugal.
Por auto dictado en fecha 28 de julio de 2009, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 138 del Código Civil la presente solicitud y se acordó oír para el quinto día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas actas en fecha 22 de octubre de 2009, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos JOSE ETANISLAO MESA VALECILLOS y PEDRO JOSE COGOLLO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad nros. 9.000.597 y 9.214.626, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
El ciudadano JOSE ESTEBAN LOZADA SAAVEDRA, acompañó su solicitud de las siguientes documentales:
- Copias simples de las actas de nacimiento de los niños (...) y (...), expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Metropolitana de Caracas.
- Acta de matrimonio de JOSE ESTEBAN LOZADA SAAVEDRA con la ciudadana YYMELDA HERNANDEZ USECHE, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Metropolitana de Caracas.
- Copias simples de la cédula de identidad de los citados ciudadanos.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emana de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por el solicitante en relación a la separación temporal del hogar conyugal, a la existencia del matrimonio del mismo con la ciudadano antes identificados y a los hijos habidos durante el matrimonio, y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos JOSE ETANISLAO MESA VALECILLOS y PEDRO JOSE COGOLLO ZAMBRANO, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de los mismos adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, ratifican los hechos alegados por el solicitante y probados en el párrafo anterior, y ASI SE DECIDE.