REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Novena

Vista la diligencia de fecha 11 de marzo de 2010, suscrita por la ciudadana MARIBEL PESTANA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.298.480, asistida por las profesionales del Derecho Rosa Salazar de Pineda y Zaida Marín, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado en los números 51.352 y 82599, respectivamente, en atención a su contenido esta Sala de Juicio Novena pasa a hacer las siguientes observaciones:
- Que en la citada diligencia la ciudadana MARIBEL PESTANA FERREIRA, manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, que incoara en contra del ciudadano JUAN CARLOS RIMOLDI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 82.073.497.
- Que la citada ciudadana tiene capacidad para disponer del objeto de esta causa.
- Que el demandado no fue citado en la presente demanda.
- Que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas mías).