REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal IX
Caracas, 18 de Marzo de 2010
Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación

ASUNTO: AP51-S-2010-001529

SOLICITANTE: RONNY MANUEL TORO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.152.752, actuando en su propio nombre y en beneficio de (...) y SONIA RONAIZA ORDOÑEZ TORO, de (...) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA GRISEL BURGUILLOS, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 73.101.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada en fecha 01 de Febrero de 2010, por el ciudadano RONNY MANUEL TORO, arriba identificado actuando en su nombre y en beneficio de su hermanas (...) y SONIA RONAIZA ORDOÑEZ TORO, en la cual solicita que se declare a su persona y a sus hermanas como Únicos y Universal Herederos de la De-Cujus RAIZA MARIA TORO BOLIVAR, quien fuera su madre.
Por auto dictado en fecha 04 de febrero de 2010, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se acordó oír para el quinto (5°) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare el solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la interesada, se levantaron sendas actas de fecha 04 de Marzo de 2010, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanas MARÍA DEL CARMEN PEÑA DE CAMPOS y YELINSKY JOSEFINA OJEDA MARTINEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.354.412 y V-8.774.204, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
El solicitante RONNY MANUEL TORO, acompaño su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
• Acta de defunción de la ciudadana RAIZA MARÍA TORO BOLÍVAR, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 5.002.181.
• Copias Certificadas de las actas de Registro Civil de Nacimiento de (...), SONIA RONAIZA ORDÓÑEZ TORO y del solicitante RONNY MANUEL TORO.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por el peticionario en relación al fallecimiento de las causantes ciudadana RAIZA MARÍA TORO BOLÍVAR, el vínculo materno filial existente entre ella y su hijos, RONNY MANUEL TORO, (...) y SONIA RONAIZA ORDOÑEZ TORO; hechos corroborados por las testimoniales de las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN PEÑA DE CAMPOS y YELINSKY JOSEFINA OJEDA MARTINEZ, y que además demuestran la condición de herederos tanto del solicitante como de sus hermanas, ASI SE DECIDE.