REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

ASUNTO: AP51-S-2009-012411

SOLICITANTES: PETRA MARIA MORALES REQUE y ENDER DE LA CRUZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.920.184 y V-10.869.788, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 16/07/2009, por los ciudadanos PETRA MARIA MORALES REQUE y ENDER DE LA CRUZ PEREZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 09 de junio de 1992, que de esa unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombren (...), (...) y (...), de (...), de (...); de (...) años de edad, respectivamente, y que el día 23 de abril del 2004, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.
Admitida la solicitud por auto expreso de data 21/07/2009, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.
Notificada la Fiscal 105° del Ministerio Público, esta en su oportunidad emitió opinión favorable al respecto.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-