REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 24 de marzo de 2010.
Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación
ASUNTO: AP51-S-2010-002439
Visto el escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2010, por los GEOMAR JOSEFINA DE LA COROMOTO ELIAZ RODRIGUEZ y ALEXIS OSWALDO BRICEÑO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.309.376 y V-11.195.012, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo (...), de (...) años de edad, en el cual presentan Convenimiento de Autorización Judicial para Viajar y Residenciarse en Estados Unidos de América, en la ciudad de Florida, N° 8120 Mizner Line, Boca de Ratón, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida autorización, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan los derechos e intereses del niño de autos,
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